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Seguro Obligatorio para Trabajadores Covid 19

La ley establece un seguro individual de carácter obligatorio para los trabajadores del sector privado sujetos al Código del Trabajo que estén desarrollando labores presencial, total o parcial, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a COVID-19. Se excluye a los trabajadores que cumplan su jornada en modalidad de teletrabajo de forma exclusiva.

Contemplará una indemnización en caso de fallecimiento natural, con o por contagio de la enfermedad COVID-19.

Quedaran afectos al seguro los trabajadores Afiliados del Fondo Nacional de Salud, pertenecientes a los grupos B, C y D, y Cotizantes de una Institución de Salud Previsional, siempre que se atienda en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC).

Cobertura del seguro:

  • Para los trabajadores Afiliados del Fondo Nacional de Salud, pertenecientes a los grupos B, C y D el seguro indemnizará un monto equivalente al 100% del copago por los gastos de hospitalización.
  • Para los Cotizantes de una Institución de Salud Previsional el seguro indemnizará el deducible de cargo de ellos, que corresponda a la aplicación de la CAEC respecto de las atenciones hospitalarias realizadas en la red de prestadores de salud que cada Institución de Salud Previsional pone a disposición de sus afiliados.
  • En caso de fallecimiento de los trabajadores, cuya causa  básica de defunción sea COVID-19, se pagará un monto equivalente a 180 UF, cobertura que no estará condicionada a la edad del asegurado.

Será obligación del empleador contratar este seguro y entregar comprobante al trabajador, además deberá realizar lo siguiente:

  • Se podrá contratar con cualquiera de las entidades aseguradoras autorizadas para cubrir riesgos, y la prima podrá enterarse a través de entidades que recauden cotizaciones de seguridad social.
  • La contratación del seguro se debe realizar en el plazo de 30 días corridos desde que la póliza es incorporada en el depósito de la CMF, en el caso de los trabajadores existentes a la época. Respecto de los contratados posteriormente, o que vuelvan a realizar funciones presenciales, el plazo será de 10 días corridos desde el inicio de las labores.

Los empleadores que no hubieren contratado el seguro, serán responsables del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 505 y siguientes del Código del Trabajo.

El seguro de que trata esta ley, en su cobertura de salud, se aplicará con preferencia a cualquier contrato de seguro individual o colectivo de salud en el cual el trabajador sea asegurado, que contemple el reembolso de gastos médicos.

El seguro tendrá una vigencia de un año desde su contratación. En todo caso, la obligación del empleador para contratarlo perdurará por los trabajadores bajo la modalidad presencial que tenga contratados hasta la fecha de término de la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19.Si al término del plazo de vigencia de la póliza aún permanece vigente la alerta sanitaria
decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19, el empleador deberá
contratar un nuevo seguro o renovar el que se encuentre vigente.