La ley establece un seguro individual de carácter obligatorio para los trabajadores del sector privado sujetos al Código del Trabajo que estén desarrollando labores presencial, total o parcial, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a COVID-19. Se excluye a los trabajadores que cumplan su jornada en modalidad de teletrabajo de forma exclusiva.
Contemplará una indemnización en caso de fallecimiento natural, con o por contagio de la enfermedad COVID-19.
Quedaran afectos al seguro los trabajadores Afiliados del Fondo Nacional de Salud, pertenecientes a los grupos B, C y D, y Cotizantes de una Institución de Salud Previsional, siempre que se atienda en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC).
Cobertura del seguro:
Será obligación del empleador contratar este seguro y entregar comprobante al trabajador, además deberá realizar lo siguiente:
Los empleadores que no hubieren contratado el seguro, serán responsables del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 505 y siguientes del Código del Trabajo.
El seguro de que trata esta ley, en su cobertura de salud, se aplicará con preferencia a cualquier contrato de seguro individual o colectivo de salud en el cual el trabajador sea asegurado, que contemple el reembolso de gastos médicos.
El seguro tendrá una vigencia de un año desde su contratación. En todo caso, la obligación del empleador para contratarlo perdurará por los trabajadores bajo la modalidad presencial que tenga contratados hasta la fecha de término de la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19.Si al término del plazo de vigencia de la póliza aún permanece vigente la alerta sanitaria
decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19, el empleador deberá
contratar un nuevo seguro o renovar el que se encuentre vigente.