198 West 21th Street, Suite 721
New York, NY 10010
youremail@yourdomain.com
+88 (0) 101 0000 000
Follow Us

Mi Portal Seguro

No me preocupa, tengo seguros

Chile, octubre de 2019: “No me preocupa, tengo seguros”

RAM Consulting – Risk & Insurance Management – www.ramconsulting.cl

Para nadie es indiferente lo ocurrido durante octubre de 2019 en nuestro país. Los daños ciertamente son cuantiosos. Ante lo cual, la frase “…tengo seguros” ha surgido como la respuesta natural de parte de quienes han sufrido pérdidas de lo que hoy podríamos denominar estallido social.

 

Independientemente de que el asegurado sea una persona natural, una PYME o una gran corporación, lo único cierto es que toda póliza de seguro debe ser revisada detenidamente, a fin de establecer si el evento ocurrido se encuentra o no cubierto. Sobre todo, considerando que todos los contratos de seguros son diferentes en razón de sus condicionados particulares.

 

En efecto, toda póliza (contrato de seguros) está formado por condiciones generales y particulares. Las primeras corresponden a los contratos “tipo” utilizados por las compañías aseguradoras en la contratación de los seguros: condicionado que contiene las regulaciones y estipulaciones básicas por las que se rige el contrato respectivo. Mientras que las segundas son aquellas que permiten individualizar una póliza de seguro a un caso determinado, especificando sus particularidades para cada uno de los riesgos asegurados y en qué condiciones opera o no.

 

Es aquí donde empiezan a conjugarse variables tales como exclusiones, causales de cesación de cobertura, límites y sublímites.

 

A modo de ejemplo, la frase “uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma”, puede encontrarse en una póliza bajo la forma de cualquiera de estas variables, pudiendo —o no— referirse a desórdenes populares, actos maliciosos, atentados, hechos que la ley califica como delitos de orden público, etc. Asimismo, puede incluso referirse a uno o a todos los eventos antes mencionados e incluir —o no— a los eventos de saqueo o incendios resultantes. 

 

Ahora bien, las pérdidas a consecuencia de hechos como los ya señalados, por regla general, corresponden a exclusiones de las coberturas estándares. Es decir, a hechos exceptuados de protección. En la práctica, los daños que provoque su ocurrencia no son indemnizables, salvo que hayan sido expresamente incluidos, vía condiciones particulares. 

 

Luego, debe recordarse que en general los contratos de seguro cubren daños o pérdidas que son consecuencia directa de un evento amparado o nominado en la póliza. Así, si el contrato ampara eventos de desorden popular y/o conmoción civil, únicamente sus consecuencias directas serán indemnizadas, pero siempre dentro de los límites y sujetas a las condiciones establecidas en la póliza, que suelen ser más restringidas que los montos totales asegurados. Esto último sucede incluso tratándose de pólizas “todo riesgo”, en las cuales la cobertura otorgada para eventos como los antes descritos, generalmente se encuentra limitada. 

 

Otro aspecto interesante de atender es qué sucede con los perjuicios por paralización o “interrupción del negocio”. La lógica es la misma: la cobertura de perjuicios por paralización —cuando está incluida expresamente en los contratos de seguro— requiere que la interrupción o entorpecimiento del funcionamiento del negocio sea consecuencia directa de un daño material indemnizable bajo la misma póliza. Dicha cobertura debiese permitir recuperar los gastos fijos que se mantienen durante la paralización, los gastos extraordinarios incurridos durante el período de paralización y las utilidades que se dejan de percibir por la ocurrencia de un riesgo cubierto en la póliza.

 

Además, no debemos olvidar que pudieran existir coberturas en forma de sublímites o extensiones de cobertura que pudiesen incrementar la indemnización. Es por esto que reiteramos la importancia de analizar correctamente la póliza y también la propuesta de seguro y sus endosos. 

 

Una última cuestión a considerar: la duración del procedimiento de liquidación se verá directamente impactada por los plazos de entrega de la información técnica, legal y contable requerida al Asegurado, y por la complejidad propia de determinar el real perjuicio por el ajustador o liquidador de seguros. La capacidad del Asegurado de entregar información requerida en tiempos, suficiencia y calidad, es un elemento clave a su favor, así como también, los plazos que la ley considera como máximos para emitir un informe de liquidación.