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AVISO DE SINIESTRO

Documento por el que el asegurado comunica a su asegurador la ocurrencia de determinado accidente, cuyas características guardan relación, en principio, con las circunstancias previstas en la póliza para que se efectúe la indemnización. Es frecuente que en las pólizas se determine el plazo en que el asegurado puede dar cuenta del siniestro a la aseguradora, vencido el cual prescriben los derechos indemnizatorios.

En los Seguros de Vida, el asegurado es la persona sobre cuya vida la compañía asume el riesgo y, en caso de su muerte, producirá la responsabilidad de indemnizar un capital determinado a sus beneficiarios.

En los seguros de daños o cosas, puede considerarse “asegurado” a un automóvil contra los riesgos de choque, incendio o robo, etc.; no obstante, en sentido amplio, asegurado es quien suscribe la póliza con la entidad aseguradora, comprometiéndose al pago de las primas estipuladas y teniendo derecho al cobro de las indemnizaciones que corresponden a consecuencia de siniestro.

Es la entidad o persona jurídica llamada compañía de seguros, que emite la Póliza y se compromete a cubrir el riesgo, 0 asume el peso del riesgo en su calidad de suscriptor, con el objeto de indemnizar o reparar el daño o la pérdida a cuando ocurra.

Cláusulas adicionales de cobertura depositadas en la CMF.

Cancelación de un contrato de seguro con el costo de la prima ajustado en proporción al tiempo exacto en que la póliza ha estado vigente.

Es el período de tiempo en que no tendrás cobertura del seguro contratado.

Desde el punto de vista del asegurador, es la distribución o reparto del riesgo cubierto entre dos o más aseguradores, actuando en este caso la componía emisora como administradora o líder del coaseguro. Desde el punto de vista de la participación del asegurado, es la distribución del riesgo y de los siniestros entre el asegurador y asegurado.

Son los riesgos que cubren un seguro, los que quedan detallados en la póliza y que son asumidos por la Compañía Aseguradora.

Persona jurídica, autorizada por la CMF, que tiene por objetivo exclusivo el aseguramiento de los riesgos propuestos a cambio del pago de una prima.

Conjunto de disposiciones, convenios y requisitos preimpresos de la póliza registrado ante la CMF.

Conjunto de datos, convenios y explicaciones que aparecen en las pólizas para especificar la materia del seguro o para aclarar las condiciones generales impresas.

Es la persona que solicita el seguro a favor de otra persona asegurada, tal el caso del empleador que toma una póliza de vida para sus trabajadores. El término contratante tiene muchas veces el mismo o igual significado que asegurado, cuando se trata de una misma persona.
aseguradora se reserva la facultad (subrogación) de ejercitar contra ellos las acciones de reclamación que proceden en cada caso.

Distribución equitativa del costo de un activo entre su vida útil estimada. Desgaste que sufren los activos debido a su uso y del tiempo transcurrido desde su adquisición.

Es la cantidad de dinero, que se pacta previamente, que debes asumir en caso de siniestro, y que no será reembolsado por tu Compañía Aseguradora.

Es la declaración donde manifiestas tu estado de salud y enfermedades prexistentes, y en virtud de la cual la Compañía Aseguradora decide si aceptar o no el riesgo.

Documento que emite el asegurador en cualquier momento de la vigencia del contrato de seguro, a propia iniciativa o a solicitud del asegurado y previo convento, con el objeto de modificar, ampliar, restringir o suprimir cualquiera de las condiciones generales o particulares de la póliza.

Son los riesgos no cubiertos por el seguro.

Es la persona natural o jurídica, dependiente o independiente del asegurador, encargada del estudio y calificación de los reclamos por siniestros presentados por el asegurado. Cada siniestro deberá ser examinado por el ajustador de acuerdo a las condiciones de la póliza y será materia de un informe especial con las recomendaciones para la atención o desestimación del reclamo.

Bien asegurado pactado en el contrato de seguro.

Son los distintos intereses que tiene una persona respecto del bien asegurado, que la incentivan a mantener el bien en buenas condiciones o libre de daños.

Situación que se origina cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto garantizado en una póliza es inferior al que realmente tiene. Ante una circunstancia de este tipo, en caso de producirse un siniestro, la entidad aseguradora tiene derecho a aplicar la regla proporcional.

Son las condiciones generales del seguro que se encuentran depositadas en la CMF.

Es el documento que contiene el contrato de seguro.

Período durante el cual no se paga la prima convenida, pero si cuentas con cobertura.

Es el precio del seguro.

Definir correctamente el interés asegurable no es fácil, aunque la idea básica es suficientemente intuitiva: “interés asegurable es un interés de tal naturaleza que el evento contra el cual se asegura, pudiera causar pérdida al asegurado”. En todos los casos más corrientes el interés asegurable se reconoce a primera vista. El propietario de un bien inmueble tiene interés en que un incendio o un terremoto no lo destruya; el mismo interés tiene el acreedor hipotecario, para quien el bien referido constituye una garantía. Un caso particular es representado por el seguro de vida en el cual pueden reconocerse cuando menos dos tipos de intereses asegurables, es decir el interés de una persona sobre su propia vida y el interés de un familiar o de un tercero. En síntesis, el primer caso se manifiesta cuando una persona contrata una renta vitalicia a su favor o un seguro que le proporcionará una determinada suma en cierta época. El segundo caso se reconoce en las pólizas corrientes de seguro de vida contratadas a favor de los seres queridos.

Es la cesión de una parte de la cobertura y de la consiguiente responsabilidad del seguro a otra entidad llamada reasegurada (local o extranjera), mediante un contrato especial llamado “tratado de reaseguro”, en que están pactadas todas las condiciones de tal cesión como son las comisiones, retenciones, impuestos, liquidación de primas de reaseguro, etc. El Reaseguro es un instrumento técnico del cual se vale una compañía de seguros para conseguir la compensación estadística que necesita, igualando los riesgos que componen su cartera, mediante la cesión de parte de ellos. En otras palabras, el reaseguro sirve para distribuir entre otras compañías los excesos de mayor volumen.

Se da este nombre al documento que firma el asegurado o contratantes o el perjudicado a consecuencia de un accidente, una vez que la entidad aseguradora ha satisfecho la indemnización correspondiente a un siniestro. En dicho documento, el firmante reconoce que las obligaciones que, por tal motivo, incumbían al asegurador han quedado completamente liquidadas.

Indemnización que obtiene la compañía aseguradora del transportista por averías o faltas; venta de restos a terceros.

Es la probabilidad de que ocurra una situación que te puede ocasionar daño y por la que tienes derecho a ser indemnizado.

Es un contrato a través del cual le transfieres uno o más riesgos a la Compañía Aseguradora a cambio del pago de una prima, quedando ésta última obligada a indemnizarte lo que se te ha asegurado.

Es la ocurrencia del evento asegurado, definido en el contrato.

Es una apreciación técnica de resultados de un negocio de seguros. Se representa por un índice o porcentaje que resulta de comparar el costo de los siniestros ocurridos y atendidos, con el monto global de primas devengadas en el mismo período: INDICE = S/P %.
El índice de siniestralidad puede referirse a un ramo de seguros, a las pólizas de un determinado asegurado o a la cartera total.

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